Micelio

Artículo 291

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transporte ordinario de pasajeros se ejecutará en embarcaciones especiales y con tarifas acordes con la calidad del servicio. Las tarifas deberán hacerse conocer del usuario previamente a la prestación del servicio y deberán ser rigurosamente controladas por la autoridad fluvial, dentro de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988