El transporte ordinario de pasajeros se ejecutará en embarcaciones especiales y con tarifas acordes con la calidad del servicio. Las tarifas deberán hacerse conocer del usuario previamente a la prestación del servicio y deberán ser rigurosamente controladas por la autoridad fluvial, dentro de su jurisdicción.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 291
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.