Micelio

Artículo 288

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargamentos gaseosos embarcados en cilindro para consumo directo del público deberán entregarse por el embarcador en envases fabricados técnicamente para cada especie de gas, acorde con la presión de éste y que no presenten escape alguno. Los envases deben ser previamente revisados y si tuvieren escapes u otra anormalidad, el Capitán rechazará el embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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