Micelio

Artículo 287

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda embarcación fluvial que conduzca gases en tanques deberá llevar a bordo un técnico nombrado por el embarcador, para vigilancia y manejo del cargamento. El técnico es el responsable de la carga puesta a su cuidado; la empresa solamente es responsable por el daño que se produzca por accidente o por cualquier otro hecho de la navegación fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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