Micelio

Artículo 286

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargamentos en estado gaseoso deberán ser embarcados con la dirección técnica del productor o de su embarcador, en tanques o recipientes estrictamente adecuados y con las condiciones óptimas de seguridad y control. Para el transporte de la carga a que se refiere el inciso anterior deberán utilizarse envases en perfecto estado, que no permitan filtraciones, mermas o daños. Cualquier envase con avería o alteración debe ser aislado para evitar daños y contaminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988