Toda reclamación por mezcla o contaminación de un producto transportado al granel deberá fundarse en haberse observado, en el momento del embarque las condiciones de llenado. No habrá responsabilidad del transporte por la mezcla o contaminación si el embarque se hizo con la aprobación del embarcador.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 282
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.