Micelio

Artículo 277

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de embarcar se debe tener en cuenta, la altura del cargamento sobre el bote y determinarse si puede pasar bajo los puentes de las vías fluviales. Las superestructuras de las embarcaciones y las instalaciones especiales de a bordo deberán estar acondicionadas para que no haya peligro al paso bajo algún puente. El Capitán y la empresa serán solidariamente responsables por la violación de lo dispuesto en este artículo y por los daños que causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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