Micelio

Artículo 275

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo bulto debe llevar marcada visiblemente sobre su empaque la indicación de su peligrosidad, fragilidad, aislamiento del calor o de la humedad y la posición que debe conservar durante el transporte. El embarcador será responsable por los daños que sufra u ocasione el cargamento cuando no cumpla lo ordenado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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