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Artículo 265

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El transportador asume la responsabilidad del cargamento al recibirlo a bordo, salvo que se convenga otra cosa con el embarcador en contrato especial. La responsabilidad del transportador sobre el cargamento termina cuando lo entrega al destinatario en el puerto de entrega. Si hubiere cambio de destino, se dejará constancia clara del motivo y se informará a la autoridad fluvial y al asegurador. Se presume que el cargamento ha sido entregado en perfecto estado si al recibirlo el transportador no deja constancia expresa sobre daños, averías o mal estado del empaque o de su contenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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