Micelio

Artículo 262

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán está obligado a consignar fielmente en el diario de navegación cualquier falta cometida por los tripulantes, y a informar por escrito mediante un parte especial a la autoridad fluvial del primer puerto donde atraque. Si la falta es grave el Capitán deberá arribar al primer puerto en donde haya autoridad fluvial para dar el parte. La omisión de alguna, de estas obligaciones acarreará al Capitán, o a quien haga sus veces, la misma sanción que le corresponda al infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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