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Artículo 261

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohibe al Capitán

1.

Permitir llevar o mantener a bordo objetos de ilícito comercio.

2.

Sobrecargar la embarcación con pasajeros o mercancías.

3.

Llevar cargamento sobre cubierta si no está calculada para resistirlo.

4.

Modificar la ruta de viaje sin orden del armador o empresario y sin autorización de la autoridad fluvial.

5.

Descargar sin haber formulado protesta en los casos a que se refiere el artículo 249 del presente Estatuto.

6.

Permitir el embarque de combustibles, materiales inflamables, venenosos, explosivos o de otros elementos peligrosos, si no ha sido autorizado el uso de la embarcación para este fin o sin haber tomado las precauciones necesarias.

7.

Permitir el atraque y remolque a los costados del convoy a embarcaciones extrañas a las necesidades del servicio, sin autorización expresa del armador o de la empresa.

8.

Permitir que viajen o que permanezcan a bordo de las embarcaciones personas distintas a la tripulación o a los empleados del armador o de la empresa, sin autorización expresa de éstos.

9.

Cargar mercancías por cuenta del mismo Capitán sin permiso del armador o empresario, o permitir hacerlo a alguno de los tripulantes.

10.

Recibir o recoger cargamento de otro, cuando haya contrato de fletamento total, salvo autorización del fletador.

11.

Celebrar con los cargadores pacto que redunde en su beneficio. Si lo hiciere, éstos corresponderán al armador.

12.

Abandonar la embarcación mientras haya posibilidad de salvarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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