Se prohibe al Capitán
Permitir llevar o mantener a bordo objetos de ilícito comercio.
Sobrecargar la embarcación con pasajeros o mercancías.
Llevar cargamento sobre cubierta si no está calculada para resistirlo.
Modificar la ruta de viaje sin orden del armador o empresario y sin autorización de la autoridad fluvial.
Descargar sin haber formulado protesta en los casos a que se refiere el artículo 249 del presente Estatuto.
Permitir el embarque de combustibles, materiales inflamables, venenosos, explosivos o de otros elementos peligrosos, si no ha sido autorizado el uso de la embarcación para este fin o sin haber tomado las precauciones necesarias.
Permitir el atraque y remolque a los costados del convoy a embarcaciones extrañas a las necesidades del servicio, sin autorización expresa del armador o de la empresa.
Permitir que viajen o que permanezcan a bordo de las embarcaciones personas distintas a la tripulación o a los empleados del armador o de la empresa, sin autorización expresa de éstos.
Cargar mercancías por cuenta del mismo Capitán sin permiso del armador o empresario, o permitir hacerlo a alguno de los tripulantes.
Recibir o recoger cargamento de otro, cuando haya contrato de fletamento total, salvo autorización del fletador.
Celebrar con los cargadores pacto que redunde en su beneficio. Si lo hiciere, éstos corresponderán al armador.
Abandonar la embarcación mientras haya posibilidad de salvarla.