Cuando por accidente o por cualquier otra causa una embarcación sufriere daños que hagan peligrar su seguridad o la de la carga, el Capitán estará obligado a tomar las medidas necesarias para la reparación y deberá informarlo a la autoridad fluvial y al representante de la empresa, en el lugar y en la forma más inmediata.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 260
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.