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Artículo 258

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de sus obligaciones con la empresa, el Capitán estará obligado a

1.

Confrontar los cargamentos y entregarlos a los bodegueros y destinatarios una vez que haya sido autorizado para descargar la embarcación.

2.

Revisar minuciosamente cada una de las embarcaciones para determinar el estado del convoy y las condiciones en que se encuentre para cargar.

3.

Al alistar su embarcación, pagar los servicios del muelle y bracería y, de acuerdo con las instrucciones de su empresa, a solicitar el permiso de zarpe si no va a cargar en puerto y después recoger los cumplidos de los conocimientos de embarque.

4.

Informar a la autoridad fluvial y solicitar la bracería y el equipo mecánico necesario, si la embarcación va a cargar en puerto.

5.

Revisar cuidadosamente los medios de protección del cargamento, y

6.

Tramitar, una vez terminado el cargue, la documentación y a presentar a la autoridad fluvial dos ejemplares de cada conocimiento de embarque y tres sobordos de carga en que aparezcan registrados los conocimientos de embarque, el total de lo cargado en cada puerto, la capacidad de explotación del remolcador y de cada bote, sus esloras, su peso neto y su capacidad transportadora, las toneladas que transporta, combustible consumido, tiempo de viaje, los fletes y el día en que atracó el convoy con determinación de la hora y el número del viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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