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Artículo 257

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al atracar en puerto, el Capitán deberá cumplir lo siguiente

1.

Solicitar a la autoridad fluvial la asignación de muelle según el turno y las necesidades del cargamento.

2.

Fraccionar y ajustar el convoy de su embarcación según las indicaciones de la autoridad fluvial y las necesidades portuarias, y

3.

Presentar a la autoridad fluvial tan pronto esté amarrado en firme su convoy, el diario de navegación y una copia de éste, la información escrita sobre novedades durante el viaje, una fotocopia de cada patente de las embarcaciones que constituyen el convoy, las licencias de los tripulantes, un juego de conocimiento de embarque visado en los puertos de origen, tres sobordos de carga, uno de los cuales le será devuelto debidamente visado para que la cuadrilla de braceros pueda iniciar el descargue y una relación del equipo mecánico y cualquier otro documento que requiera la autoridad fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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