El Capitán con los medios a su alcance y según su prudente árbitro, resistirá cualquier violencia contra la embarcación, las personas o la carga. Si los atacantes lo obligaren a desviar la embarcación, o a prestar servicios irregulares o entregar valores, carga o bienes, el Capitán lo anotará en el diario de navegación y protestará el suceso ante la primera autoridad competente que encuentre en su ruta.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 251
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.