El Capitán sentará acta de protesta en el diario de navegación y presentará copia de ella a la autoridad fluvial competente en el primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la embarcación, cuando durante el viaje ocurra alguno de los siguientes hechos: Pérdida o avería conocidas o presuntas de la embarcación o de la carga; muerte o lesiones de personas a bordo; daño propio o a terceros, en el caso de colisión; incendio; abordaje; robo o vandalaje; varadura o encallamiento; avería común o gruesa; arribada forzosa, y desórdenes u otros acontecimientos extraordinarios que hayan causado daño a la embarcación a las personas o a la carga.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 249
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.