Micelio

Artículo 248

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán debe emplear todos los medios a su alcance para salvar la embarcación cuando, en el curso del viaje ocurra evento que la ponga en peligro, aun mediante el sacrificio total o parcial de la carga o del daño parcial de la embarcación, si previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario hacer dicho sacrificio, pero no podrá contratar salvamento sin autorización expresa del armador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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