Micelio

Artículo 246

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán debe expedir los recibos provisionales de cargamento embarcado, mientras no se le entregue al embarcador el respectivo conocimiento; los conocimientos de embarque, sobordos, roles, permisos, etc. Cuando al embarcador le sea entregado el conocimiento de embarque, el Capitán recogerá el recibo provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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