Cuando un convoy atraque en un puerto intermedio de su itinerario para dejar algunos de los botes que lo integran, se informará del hecho al Inspector Fluvial, si lo hubiere, acompañando a la comunicación los conocimientos de embarque que amparan la carga y fotocopia autenticada de las respectivas patentes de navegación. El resto del convoy en tránsito no requerirá permiso de zarpe para continuar el viaje.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 238
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.