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Artículo 237

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los documentos que se deben presentar junto con la solicitud de zarpe para embarcaciones mayores son

1.

Patentes de Navegación vigentes de la unidad propulsora y demás embarcaciones que conforman el convoy.

2.

Licencias y/o Permisos de Navegación vigentes del personal relacionado en el rol de tripulación.

3.

Sobordos y conocimiento de embarque.

4.

Comprobante de pago de servicios.

5.

Lista de rancho.

6.

Certificado de reconocimiento técnico expedido por la autoridad fluvial, y

7.

Diario de Navegación.

Parágrafo 1

Las embarcaciones menores dedicadas al servicio público de pasajeros deberán presentar junto con la solicitud de zarpe, la patente de navegación de la embarcación, permisos de la tripulación vigentes, y lista de pasajeros.

Parágrafo 2

Las embarcaciones menores dedicadas al transporte mixto deberán presentar junto con la solicitud de zarpe, la patente de navegación y los permisos vigentes de la tripulación, lista de pasajeros, carga, y diario de navegación.

Parágrafo 3

Facúltase a los Inspectores y Visitadores Fluviales y a las dependencias delegadas, para autorizar zarpes especiales que podrán comprender varios viajes por un tiempo determinado y prudencial para las embarcaciones de turismo, deportivas y demás servicios especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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