Micelio

Artículo 233

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán de la embarcación debe solicitar a la autoridad fluvial, el reconocimiento técnico de ésta antes de iniciar el cargue. Una vez constatado que la embarcación está apta para navegar y transportar la carga respectiva, la autoridad fluvial expedirá el correspondiente certificado de reconocimiento técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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