Cuando una embarcación dejare botes inactivos en el muelle y fuere necesario desplazarlos por necesidades del servicio portuario, la autoridad fluvial requerirá al agente de la empresa fluvial para la ejecución de la maniobra y si éste no hiciere lo conducente, contratará una unidad remolcadora para ejecutarla; en este último caso serán de cargo de la empresa propietaria de la embarcación desplazada el costo y las consecuencias de la maniobra.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 231
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.