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Artículo 226

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la embarcación se encuentre en puerto, la permanencia de tripulantes a bordo estará sujeta al reglamento interno de trabajo. Para maniobras normales o de emergencia, la empresa deberá mantener a bordo la conveniente dotación, compuesta por un piloto, un maquinista y un contramaestre o marinero. La empresa responderá ante la autoridad fluvial por cualquier irregularidad en este servicio de la embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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