Micelio

Artículo 222

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán estará obligado a mantener a bordo los siguientes libros y documentos

1.

Patente de navegación de la unidad propulsora.

2.

Patente de navegación de cada uno de los botes u otras unidades que formen el convoy.

3.

Libro o legajo de rol de tripulación autorizado por la autoridad fluvial.

4.

Licencias de navegación o permisos de los tripulantes enrolados sujetos a esta obligación.

5.

Certificado médico de salud de todos los tripulantes enrolados.

6.

Libro de avances a la tripulación.

7.

Reglamento de trabajo de la empresa, fijado a bordo en lugar visible.

8.

Libro de Inventario.

9.

Cartas de navegación del río que utiliza, complementadas con lo relativo a puertos, lugares y distancias.

10.

Diario de Navegación.

11.

Código Civil, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal y de Comercio.

12.

Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.

13.

Reglamento de Seguridad.

14.

Reglamento de Luces y Señales.

15.

Lista de Pasajeros; y

16.

Los demás que ordene la ley, los reglamentos oficiales y los de empresa naviera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988