El Capitán estará obligado a mantener a bordo los siguientes libros y documentos
Patente de navegación de la unidad propulsora.
Patente de navegación de cada uno de los botes u otras unidades que formen el convoy.
Libro o legajo de rol de tripulación autorizado por la autoridad fluvial.
Licencias de navegación o permisos de los tripulantes enrolados sujetos a esta obligación.
Certificado médico de salud de todos los tripulantes enrolados.
Libro de avances a la tripulación.
Reglamento de trabajo de la empresa, fijado a bordo en lugar visible.
Libro de Inventario.
Cartas de navegación del río que utiliza, complementadas con lo relativo a puertos, lugares y distancias.
Diario de Navegación.
Código Civil, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal y de Comercio.
Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
Reglamento de Seguridad.
Reglamento de Luces y Señales.
Lista de Pasajeros; y
Los demás que ordene la ley, los reglamentos oficiales y los de empresa naviera.