Como delegado de la autoridad pública y en guarda del orden de la embarcación, durante el viaje el Capitán podrá tomar las providencias que juzgue aconsejables para conservar dicho orden, sin menoscabo de las garantías constitucionales y legales de las personas a bordo, en tal virtud estará facultado para
Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la tripulación y las infracciones policivas en que incurran los pasajeros.
Adelantar, en caso de delito, la investigación según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal; y
Entregar los procesados a la autoridad competente.