Micelio

Artículo 219

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán debe recibir del piloto, del maquinista y del contramaestre los informes relativos a necesidades urgentes de reparación de la embarcación o de sus partes o de sus maquinarias o aparejos. A la vez el Capitán ordenará de inmediato lo conveniente para que las necesidades se remedien rápidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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