El Capitán será responsable ante el armador o el empresario por el incumplimiento de sus deberes, por la comisión en sus funciones, por daños a la embarcación a los pasajeros o a la carga, cuando sean consecuencia del mal desempeño de sus funciones. La responsabilidad del Capitán principia desde el momento en que se hace reconocer como comandante de la embarcación y termina con la entrega de ella. En relación con el remitente o el destinatario, la responsabilidad empieza desde que la carga entra en la embarcación y concluye al entregarla al costado de ésta en el puerto de destino, salvo convención en contrario.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 206
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.