Al Capitán, como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la embarcación, tripulación y pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la embarcación y a la seguridad de las personas y de la carga. Como representante del armador, el Capitán ejercerá los poderes que le sean atribuidos por la ley en relación con la embarcación y la carga. Las restricciones convencionales al derecho de representación del Capitán no serán oponibles a terceros de buena fe.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 203
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.