Micelio

Artículo 202

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para expedir los permisos a que se refiere el presente Estatuto en su artículo 168, se deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Cédula de ciudadanía.

2.

Certificado médico de aptitud física.

3.

Acreditar idoneidad y capacidad técnica para desempeñar el grado correspondiente ante la respectiva autoridad fluvial.

Parágrafo 1

Los menores de edad, comprendida entre los 12 y 18 años, en casos excepcionales podrán obtener el permiso de navegación particular, siempre que estén autorizados por sus respectivos representantes legales.

Parágrafo 2

Los tripulantes de embarcaciones dedicadas al servicio público, deberán acreditar conocimiento técnico del manejo de motores y dos (2) años de experiencia en la operación de embarcaciones fluviales.

Parágrafo 3

El permiso tendrá validez de un año y para su revalidación por un tiempo igual, se deberá presentar el certificado médico de reciente expedición.

Parágrafo 4

El permiso será otorgado mediante acta y se llevará un registro de los permisos expedidos. SECCION V DEL CAPITAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988