Para expedir los permisos a que se refiere el presente Estatuto en su artículo 168, se deberá cumplir con los siguientes requisitos
Cédula de ciudadanía.
Certificado médico de aptitud física.
Acreditar idoneidad y capacidad técnica para desempeñar el grado correspondiente ante la respectiva autoridad fluvial.
Los menores de edad, comprendida entre los 12 y 18 años, en casos excepcionales podrán obtener el permiso de navegación particular, siempre que estén autorizados por sus respectivos representantes legales.
Los tripulantes de embarcaciones dedicadas al servicio público, deberán acreditar conocimiento técnico del manejo de motores y dos (2) años de experiencia en la operación de embarcaciones fluviales.
El permiso tendrá validez de un año y para su revalidación por un tiempo igual, se deberá presentar el certificado médico de reciente expedición.
El permiso será otorgado mediante acta y se llevará un registro de los permisos expedidos. SECCION V DEL CAPITAN.