Micelio

Artículo 197

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Capitán fluvial diplomado, deberá reunir, además de los requisitos generales señalados en el artículo 186 del presente Estatuto, los siguientes: Ser Capitán de primera, haber navegado con este carácter durante un (1) año, presentar al Intendente Fluvial una tesis sobre los aspectos relacionados con la profesión y sustentarla ante el Comité Evaluador a que se refiere el artículo 200 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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