Los colombianos graduados en carreras afines a la navegación fluvial en universidad nacional o extranjera u otros establecimientos cuyos títulos sean reconocidos oficialmente o los que hayan cursado y aprobado como mínimo tres (3) años de ingeniería o los egresados de escuelas especializadas en cursos sobre navegación fluvial o marítimas en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- o en la Armada Nacional, y quienes hayan desempeñado el cargo de Inspector o Visitador Fluvial, durante un tiempo mínimo de cinco (5) años, podrán obtener licencia de Capitán de Primera, siempre que además de los requisitos generales señalados en el presente Estatuto, reúnan los siguientes
Presentar certificación autenticada del establecimiento aprobado oficialmente, en que haya cursado y aprobado los estudios.
Certificación expedida por la empresa naviera en la que conste que navegó como tripulante como mínimo durante seis (6) meses.