Para ser Capitán de primera, además de los requisitos generales señalados en el artículo 186 del presente Estatuto, deberá reunir lo siguiente: 1. Ser Capitán de segunda, haber navegado con este carácter durante dos años y cumplir con lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 193.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 195
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.