Para ser Capitán de tercera, además de los requisitos generales señalados en el artículo 186, deberá reunir los siguientes
Haber cursado y aprobado como mínimo, la enseñanza primaria.
Haber sido piloto de primera, maquinista de primera, o contramaestre de embarcaciones fluviales por un año.
Aprobar el examen práctico efectuado por el Comité Evaluador a que se refiere el presente Estatuto.
Certificación expedida por las empresas en las cuales haya estado vinculado acerca de la experiencia, aptitud técnica y conducta del solicitante.