Micelio

Artículo 193

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Capitán de tercera, además de los requisitos generales señalados en el artículo 186, deberá reunir los siguientes

1.

Haber cursado y aprobado como mínimo, la enseñanza primaria.

2.

Haber sido piloto de primera, maquinista de primera, o contramaestre de embarcaciones fluviales por un año.

3.

Aprobar el examen práctico efectuado por el Comité Evaluador a que se refiere el presente Estatuto.

4.

Certificación expedida por las empresas en las cuales haya estado vinculado acerca de la experiencia, aptitud técnica y conducta del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988