Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para obtener la licencia de Piloto de Primera, además de los requisitos señalados en el artículo 186 del presente Estatuto, se exigirán los siguientes
1.
Haber navegado como Piloto de Segunda por un tiempo mínimo de un (1) año.
2.
Presentar certificación sobre la idoneidad profesional expedida por un Capitán y de la empresa donde hubiere obtenido su experiencia.
3.
Aprobar examen técnico efectuado por el Comité Evaluador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.