Para obtener licencia de Maquinista de Segunda de Embarcaciones Fluviales, además de los requisitos generales exigidos en el artículo 186, deberá presentar certificación autenticada expedida por el establecimiento de enseñanza con aprobación especial sobre estudios técnicos en motores diesel y gasolina, o la de la empresa donde haya trabajado sobre prácticas en la materia durante tres (3) años.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 189
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.