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Artículo 188

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la licencia de Timonel, además de los requisitos señalados en el artículo 186 se exigirán los siguientes

1.

Haber navegado como Aprendiz de Piloto por un tiempo mínimo de dos (2) años.

2.

Presentar certificación sobre la idoneidad profesional expedida por un capitán, un piloto con quienes haya obtenido su experiencia.

3.

Aprobar examen técnico efectuado por el Comité Evaluador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988