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Artículo 185

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener licencia de tripulante o para ascender dentro de su especialidad, el aspirante deberá cumplir los requisitos señalados en el presente Estatuto. La licencia tendrá validez de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su expedición y su revalidación será autorizada por el Intendente Fluvial una vez cumplidos los requisitos exigidos. Para revalidar la licencia de tripulante se requiere presentar los certificados médicos de salud o carné de sanidad vigente. Los pilotos deberán presentar adicionalmente un certificado de aptitud de órganos de los sentidos reciente. La expedición de la licencia se hará mediante resolución. SECCION IV DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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