El carné será renovado por la misma autoridad que originalmente lo expide, previo el lleno de requisitos. Si se presentare el caso de que un bracero cambie de puerto de labores, informará a la autoridad fluvial para que proceda a cancelar el carné e informe al nuevo puerto quien le expedirá el documento siempre y cuando cumpla con las, disposiciones reglamentarias.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 180
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.