La autoridad fluvial que expida el carné a los braceros tendrá la facultad de suspenderlo en los siguientes casos
Cuando se compruebe con certificado médico que el trabajo es gravemente peligroso para la salud del trabajador, o que éste padece de enfermedad contagiosa.
Por mala conducta comprobada.
Cuando se compruebe que el bracero cometió actos delictivos; y
Cuando traspase el carné a otra persona para laborar.