Micelio

Artículo 178

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad fluvial que expida el carné a los braceros tendrá la facultad de suspenderlo en los siguientes casos

1.

Cuando se compruebe con certificado médico que el trabajo es gravemente peligroso para la salud del trabajador, o que éste padece de enfermedad contagiosa.

2.

Por mala conducta comprobada.

3.

Cuando se compruebe que el bracero cometió actos delictivos; y

4.

Cuando traspase el carné a otra persona para laborar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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