Micelio

Artículo 177

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los braceros están obligados

1.

A concurrir al trabajo en los días y horas hábiles de conformidad con las normas laborales.

2.

A observar buena conducta.

3.

A cumplir los reglamentos del puerto.

4.

A presentarse ante la autoridad fluvial cuando sean citados por asuntos del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988