Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para trabajar en el servicio de cargue y descargue de las embarcaciones fluviales, el interesado deberá proveerse de un carné que le será expedido por el Intendente Fluvial respectivo o el Inspector Fluvial por el término de cinco (5) años, previo lleno de los siguientes requisitos
1.
Cédula de ciudadanía.
2.
Certificado de buena conducta expedido por la directiva del sindicato a que pertenezca o esté afiliado.
3.
Certificado médico sobre aptitud física.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.