Micelio

Artículo 173

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las normas laborales, de las convenciones colectivas de trabajo y de las estipulaciones especiales en el contrato individual, los oficiales y la marinería están obligados particularmente a

1.

Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale y el Capitán lo ordene.

2.

Obedecer al Capitán y a los oficiales, según su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y gobierno de la embarcación.

3.

Permanecer en su puesto de trabajo salvo autorización del superior jerárquico.

4.

Velar por la regularidad del servicio y por el mantenimiento del material a su cargo.

5.

Cumplir temporalmente funciones distintas a las propias del título, categoría, profesión o grado en casos de necesidad y en interés de la navegación; y

6.

Rendir declaración ante la autoridad fluvial y suministrar la información que le requieran. SECCION II DE LOS BRACEROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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