Sin perjuicio de las normas laborales, de las convenciones colectivas de trabajo y de las estipulaciones especiales en el contrato individual, los oficiales y la marinería están obligados particularmente a
Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale y el Capitán lo ordene.
Obedecer al Capitán y a los oficiales, según su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y gobierno de la embarcación.
Permanecer en su puesto de trabajo salvo autorización del superior jerárquico.
Velar por la regularidad del servicio y por el mantenimiento del material a su cargo.
Cumplir temporalmente funciones distintas a las propias del título, categoría, profesión o grado en casos de necesidad y en interés de la navegación; y
Rendir declaración ante la autoridad fluvial y suministrar la información que le requieran. SECCION II DE LOS BRACEROS.