Micelio

Artículo 167

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de enrolamiento se entenderá celebrado para viaje de ida y regreso, salvo estipulación expresa en contrario. Si el contrato expira durante la travesía, el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje. El personal que, de acuerdo con el contrato de enrolamiento, deba ser nuevamente devuelto a determinado lugar y allí desembarcado, será en todo caso conducido a dicho lugar por cuenta de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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