Los representantes de los astilleros fluviales y de las empresas fluviales a que se refiere el artículo anterior no podrán ser empleados públicos y serán seleccionados por la Dirección de Navegación y Puertos de sendas ternas presentadas por el respectivo Intendente Fluvial. Los ingenieros o arquitectos que hagan parte de la Junta de que trata el mismo artículo, deben ser profesionales matriculados, con experiencia en la construcción y reparación de embarcaciones fluviales o haber desempeñado cargos relacionados con la navegación fluvial por lo menos durante dos (2) años.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 160
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.