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Artículo 159

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Existirá una Junta Asesora de Clasificación de Embarcaciones Fluviales por cada Intendencia Fluvial. Las Juntas Asesoras de Clasificación de Embarcaciones Fluviales estarán integradas por las siguientes personas

1.

El Director de Navegación y Puertos o su delegado quien las presidirá.

2.

El Jefe de la Sección de Normas y Clasificaciones.

3.

Un ingeniero matriculado representante de los Astilleros Fluviales.

4.

Un representante de las empresas fluviales; y

5.

El respectivo Intendente Fluvial o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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