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Artículo 149

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las embarcaciones fluviales mayores para el transporte de carga, por razón de su capacidad se dividen así

1.

De 25 a 100 toneladas.

2.

De 101 a 700 toneladas.

3.

De 701 a 1.500 toneladas.

4.

De 1.501 a 2.500 toneladas; y

5.

De 2.501 toneladas en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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