Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sin perjuicio de lo que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se entiende que, por su destinación o servicio, las embarcaciones fluviales se clasifican así
1.
De turismo, recreación y deportivas.
2.
De pasajeros.
3.
De colonización o mixtas.
4.
De carga, y
5.
De servicios especiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.