Hay dos clases de embarcaciones fluviales: embarcaciones mayores, las de tonelaje que sea o exceda de veinticinco toneladas, y, las menores, de tonelaje inferior a dichas veinticinco toneladas. Las unidades remolcadoras se consideran como embarcaciones mayores. Para todos los efectos de tonelaje se considera el neto de registro, salvo que se exprese otra cosa.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 146
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.