Micelio

Artículo 145

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que lo considere necesario el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se hará inventario de las embarcaciones remolcadoras y transportadoras, con anotación de capacidad, estado de mantenimiento y de servicio, para determinar la capacidad y disponibilidad de transporte en cada vía. Las empresas navieras están obligadas a dar la información necesaria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la respectiva solicitud, para efectos del inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988