Micelio

Artículo 139

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se encuentre en trámite la expedición o revalidación de la patente o en caso de pérdida debidamente comprobada, previo el lleno de requisitos respectivos, la autoridad otorgará un permiso de navegación por un período de treinta (30) días hábiles prorrogables si fuese necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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