La matrícula de una embarcación colombiana se cancelará
Por adquirir matrícula en otro país, con previa autorización del Gobierno colombiano.
Por pasar el dominio en contravención del artículo 119 de este Estatuto.
Por solicitarlo el propietario con causa justificada u ordenarlo por causa legal la autoridad competente.
Por pérdida comprobada de la embarcación.
Por desaparición no justificada de la embarcación establecida plenamente por la autoridad fluvial del puerto de matrícula, si han transcurrido seis (6) meses desde la fecha del último zarpe del puerto colombiano sin que se tenga noticia alguna de ello, si se trata de embarcación de propulsión mecánica, o de doce (12) meses en embarcaciones de otro sistema de navegación.
Por el desguace voluntario, aunque la embarcación se reconstruya con los mismos materiales.
Por haber sido declarada absolutamente inútil para la navegación, y
Por haberse ordenado la cancelación en sentencia judicial, si la sentencia es de tribunal extranjero que deba cumplirse en Colombia, también se ordenará la cancelación. CAPITULO X DE LAS PATENTES DE NAVEGACION